sábado, 25 de enero de 2014

NORMAS PARA EL USO DEL EXTINTOR


MEMORIZALO


12 REGLAS DEL EXITO


COMPATIBILIDAD SANGUINEA


QUÉ ES EL ESTRÉS Y CÓMO PREVENIRLO


Muchas veces lo asociamos como cargar una pesada mochila en nuestras espaldas. Pero ¿sabías que existe un estrés que es bueno y que no ayuda cuando estamos en dificultades? También existe el estrés crónico que si no se controla puede dañar nuestra salud y la de quienes nos rodean. En esta nota te contamos las causas y los efectos de la sobrecarga de estrés y te damos o consejos sobre lo que se puede hacer al respecto. Escucha esta nota y no te estreses.

viernes, 24 de enero de 2014

SI DESCANSÁS 10 MINUTOS CADA 2 HORAS, VAS A TRABAJAR MUCHO MEJOR!!! IMPLEMENTALO!!


¿VIVÍS SENTADO? ALERTAN POR DAÑOS A LA SALUD

No alcanza con ir al gimnasio. Recientes estudios demostraron que, más allá de la actividad física que hagamos, pasar mucho tiempo sobre una silla puede generar desequilibrios metabólicos y biológicos. 

CAMBIAR ESTÁ EN TI

Para incorporar movimiento a tu vida cotidiana, la doctora Paola Harwicz te acerca varios consejos:

* Por cada 30 minutos que pases sentada, tomate cinco minutos y ponete de pie para moverte.

* Si tienes que ir a buscar agua, puedes ir a otro sector de la empresa y subir dos pisos por la escalera.

* Si te suena el teléfono podés contestar caminando, o tal vez ponerte en puntas de pie contrayendo los músculos de la pantorrilla (gemelos) durante 3 a 4 minutos.

* Si viajas en transporte público puedes bajarte una, dos o hasta tres paradas antes, y caminar a destino.

El tiempo de incapacidad no puede ser descontable del pago de vacaciones

Vacaciones y pensiones solo pueden ser descontadas por suspensión de un contrato laboral.


Los días de incapacidad que pueda tener un trabajador no pueden ser descontables, de ninguna manera, para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y/o vacaciones que esta persona tenga por motivo de suscribir un contrato laboral con su empleador. Así lo indicó y lo ratificó el Ministerio del Trabajo en la publicación del concepto 202719 de octubre de 2013.


Los eventos de suspensión del contrato de trabajo están expresamente consagrados en el Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 4º de la Ley 50 de 1990, dentro de los cuales no se encuentra la incapacidad para laborar por enfermedad o accidente. Son solamente estos eventos que causan la suspensión tempora de un contrato de trabajo los que pueden llevar a descontarse en materia de vacaciones, cesantías y jubilaciones, como bien lo menciona el artículo 53 de este Código.

La incapacidad no suspende el contrato de trabajo (a excepción de la incapacidad de origen común superior a 180 días la cual es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, lo cual, aún así, solo se puede terminar el contrato luego de que se le haga una calificación y que se le garantize su sostenimiento por parte del sistema de pensiones) y tampoco afecta el derecho del trabajador a las vacaciones, las cuales corresponderán según el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo, o proporcional por fracción de año, y se liquidarán con el salario que esté devengando al momento de incapacitarse.

Si una vez terminada la incapacidad y reintegrado a sus labores, el trabajador solicita el pago en dinero de las vacaciones, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 1429 de 2010 - modificatorio del numeral 1 del Artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo -, el cual señala que el empleador y el trabajador podrán acordar por escrito y previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

Por último, también es necesario recordar que luego de la expedición del Decreto 2943 de 2013, los empleadores solo deberán pagar los primeros dos días de incapacidad, de ahí en adelante estará a cargo de la EPS el pago de estas incapacidades si la enfermedad o accidente es de origen común, y por parte de la ARL si la incapacidad es de origen laboral.

FUENTE: http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/770-incapacidades-descuento-vacaciones-suspension-contrato-laboral
Autor: Manuela Bustamante
Comunicadora Social y Periodista de Activo Legal

sábado, 4 de enero de 2014

¿Sabe Usted cuánto debe pagarle de seguridad social a su empleada doméstica?

El Ministerio de Trabajo en el decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013 pretende regular la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes.
 
Es así como el Gobierno desarrolla un mecanismo financiero y operativo que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011, para dictar disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales.
 

jueves, 2 de enero de 2014

DECRETO 2943 DE 2013 Por el cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999


A partir del 17 de Diciembre de 2013, el empleador solo pagará los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general. Así lo dispuso el Gobierno Nacional al expedir el Decreto 2943 del 17 de Diciembre de 2013, “por el cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999”. Anterior a la fecha del nuevo decreto, al empleador le correspondía el pago de los tres (3) primeros días.