viernes, 24 de enero de 2014

El tiempo de incapacidad no puede ser descontable del pago de vacaciones

Vacaciones y pensiones solo pueden ser descontadas por suspensión de un contrato laboral.


Los días de incapacidad que pueda tener un trabajador no pueden ser descontables, de ninguna manera, para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y/o vacaciones que esta persona tenga por motivo de suscribir un contrato laboral con su empleador. Así lo indicó y lo ratificó el Ministerio del Trabajo en la publicación del concepto 202719 de octubre de 2013.


Los eventos de suspensión del contrato de trabajo están expresamente consagrados en el Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 4º de la Ley 50 de 1990, dentro de los cuales no se encuentra la incapacidad para laborar por enfermedad o accidente. Son solamente estos eventos que causan la suspensión tempora de un contrato de trabajo los que pueden llevar a descontarse en materia de vacaciones, cesantías y jubilaciones, como bien lo menciona el artículo 53 de este Código.

La incapacidad no suspende el contrato de trabajo (a excepción de la incapacidad de origen común superior a 180 días la cual es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, lo cual, aún así, solo se puede terminar el contrato luego de que se le haga una calificación y que se le garantize su sostenimiento por parte del sistema de pensiones) y tampoco afecta el derecho del trabajador a las vacaciones, las cuales corresponderán según el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo, o proporcional por fracción de año, y se liquidarán con el salario que esté devengando al momento de incapacitarse.

Si una vez terminada la incapacidad y reintegrado a sus labores, el trabajador solicita el pago en dinero de las vacaciones, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 1429 de 2010 - modificatorio del numeral 1 del Artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo -, el cual señala que el empleador y el trabajador podrán acordar por escrito y previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

Por último, también es necesario recordar que luego de la expedición del Decreto 2943 de 2013, los empleadores solo deberán pagar los primeros dos días de incapacidad, de ahí en adelante estará a cargo de la EPS el pago de estas incapacidades si la enfermedad o accidente es de origen común, y por parte de la ARL si la incapacidad es de origen laboral.

FUENTE: http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/770-incapacidades-descuento-vacaciones-suspension-contrato-laboral
Autor: Manuela Bustamante
Comunicadora Social y Periodista de Activo Legal

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