La incapacidad no suspende el contrato de trabajo (a excepción de la incapacidad de origen común superior a 180 días la cual es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, lo cual, aún así, solo se puede terminar el contrato luego de que se le haga una calificación y que se le garantize su sostenimiento por parte del sistema de pensiones) y tampoco afecta el derecho del trabajador a las vacaciones, las cuales corresponderán según el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo, o proporcional por fracción de año, y se liquidarán con el salario que esté devengando al momento de incapacitarse.
Si una vez terminada la incapacidad y reintegrado a sus labores, el trabajador solicita el pago en dinero de las vacaciones, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 1429 de 2010 - modificatorio del numeral 1 del Artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo -, el cual señala que el empleador y el trabajador podrán acordar por escrito y previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
Por último, también es necesario recordar que luego de la expedición del Decreto 2943 de 2013, los empleadores solo deberán pagar los primeros dos días de incapacidad, de ahí en adelante estará a cargo de la EPS el pago de estas incapacidades si la enfermedad o accidente es de origen común, y por parte de la ARL si la incapacidad es de origen laboral.
FUENTE: http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/770-incapacidades-descuento-vacaciones-suspension-contrato-laboral
Autor: Manuela Bustamante
Comunicadora Social y Periodista de Activo Legal
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