sábado, 6 de julio de 2013

Beneficios económicos en los contratos de aprendizaje.

El SENA acaba de reglamentar un apoyo presupuestal en contratos de aprendizaje para ciertas empresas.
29 de mayo de 2013
 
El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 estableció una ampliación de modalidades de contratos de aprendizaje con el objeto de que estos estudiantes tengan una mayor oferta laboral en las distintas empresas a nivel nacional y las empresas puedan tener un apoyo presupuestal para cumplir con su cuota de aprendices dentro de sus instalaciones. Recordemos que quienes están obligados son las empresas privadas que realicen cualquier actividad económica a excepción de la construcción y que tengan un número de empleados mayor a 14 trabajadores.

En el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, se establece el número de aprendices que debe tener una empresa según su nómina: Las empresas que tengan entre 15 a 20 empleados deberán tener un aprendiz, luego se tendrá un aprendiz adicional por fracción de 10 o superior que no supere de veinte y cada veinte se deberá adicionar un aprendiz más en la organización.

Lo que estipula el Plan Nacional de Desarrollo es una ayuda económica a las empresas que deban cumplir con este requerimiento y que su actividad económica se relacione con proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia, tecnología e innovación que beneficien a micro, pequeñas y medianas empresas, Instituciones de Educación Superior reconocidas, y grupos y centros de investigación y desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias. De esta manera se fomenta el sostenimiento de este tipo de empresas y se fortalece su sector, y por otra parte los estudiantes tendrían mayores oportunidades para ejercer su práctica en temas de esta índole.

A partir de esta norma el Sena acaba de expedir el Acuerdo 002 de 2013 que establece la reglamentación para acceder a estos beneficios económicos. También vale la pena comentar que en este mismo acuerdo se establecen nuevos parámetros para la imposición de sanciones por incumplimiento en la cuota de aprendices, esto sí aplicable para todo tipo de empresa privada,empresas industriales y comerciales del Estado y de economía mixta que estén obligadas a vincular estudiantes a su organización por medio de contratos de aprendizaje.

Veamos ahora la reglamentación de esta norma de apoyo económico. y los nuevos parámetros de multas en el incumplimiento de esta obligación.

Apoyo económico en contratos de aprendizaje.

En primer lugar esta financiación de los contratos de aprendizaje se dará por parte del SENA según su patrimonio estipulado en la Ley 344 de 1996 (20% de lo que le llega por medio de los parafiscales).

Quienes podrán beneficiarse son quienes busquen contratar aprendices con las siguientes características y para los respectivos proyectos:

1. El aprendiz debe pertenecer a una de las modalidades especiales de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico-práctica empresarial prevista en el artículo 31 de la Ley 789 de 2002 y cumplir con los requisitos igualmente estipulados en esta Ley.
2. Los aprendices deben vincularse a la realización de proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
3. Los mencionados proyectos deben beneficiar a micro, pequeñas y medianas empresas, Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, y Grupos de Investigación y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico reconocidos por Colciencias.
4. Estos proyectos no podrán ser concurrentes con los proyectos de formación que realiza el Sena.

El monto de los recursos que en cada vigencia se destinarán para financiar los contratos de aprendizaje señalados en este capítulo, será establecido por el Consejo Directivo Nacional del Sena; para el año 2013 este monto será el equivalente al 1% de los recursos previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, para esa vigencia.

El número de contratos de aprendizaje que se financie dependerá de la disponibilidad de recursos con que cuente la entidad; la financiación solamente será para el apoyo de sostenimiento del aprendiz y el empleador obligado al cumplimiento de la cuota de aprendices deberá cubrir el valor total de las demás obligaciones que se derivan del contrato de aprendizaje.

La financiación de los contratos de aprendizaje será definida por el Sena mediante convocatorias que realizará bajo la coordinación de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas. Las empresas que realicen actividades de ciencia, tecnología e in­novación acreditadas como tales ante Colciencias, de acuerdo con las condiciones y mecanismos señalados en la reglamentación que expida el Gobierno Nacional a través de esa entidad, podrán definir la proporción de aprendices de formación del Sena y de practicantes universitarios en el caso de ocupaciones calificadas que requieran título de formación profesional.

Para el efecto, el empresario deberá informar al Sena por escrito o mediante correo electrónico, cuál es la proporción escogida, sustentando y aportando las pruebas que evidencien que las ocupaciones para las que contratará los aprendices universitarios requieren título de formación profesional.

Autor: Mateo Amaya Quimbayo.
Politólogo. Analista y Redactor de Activo Legal.

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