El pasado 28 de Diciembre de 2012, la Dirección General del SENA promulgó la Resolución 2578 de 2012, “por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución N° 1409 del 23 de Julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones”
La Resolución 2578 de 2012 delega en los Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral la facultad de autorizar a las personas naturales o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional para ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en alturas.
Quienes deseen obtener autorización para ofrecer programas de
capacitación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con los
siguientes requisitos:
• Comunicación suscrita por la persona natural o por el representante
legal de la persona jurídica, indicando : dirección del domicilio
principal, teléfono, correo electrónico de contacto, nivel de
formación que desea impartir, indicar las sedes en las que se va a
orientar la formación o copia de los contratos o convenios con otras
instituciones autorizadas, diligenciar el formato de acta de compromiso.
• Certificado de existencia y representación legal con fecha de
expedición no mayor a 30 días a la fecha en que se presenta la
solicitud y documento de identificación del representante legal, en
caso de personas jurídicas; las personas naturales deben aportar copia
de la cédula de ciudadanía y del RUT.
• Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores de
trabajo en alturas que cumplen con los requisitos establecidos
Resolución 1409 de 2012.
• Anexar los programas de capacitación que van a impartir, los cuales
se deben ajustar a los diseños de acciones de capacitación
establecidos por el Sena para protección contra caídas para trabajo
seguro en alturas, aprobados por la Dirección de Movilidad y Formación
para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.
• Anexar la licencia de salud ocupacional vigente; y,
• Adjuntar documentación que permita garantizar el cumplimiento de los
estándares mínimos de seguridad, tales como memorias de cálculo
estructural y datos del sistema que se puedan simular para presentar o
demostrar una concisión similar o semejante de la funcionalidad y
función del diseño del sistema de protección contra caídas o
certificados firmados por la persona o autoridad competente.
Adicionalmente el SENA hará una visita técnica al centro de
entrenamiento y a los ambientes de aprendizaje. Y cada seis (6) meses,
vista de seguimiento a la calidad del curso y de su infraestructura,
así como a los recursos técnicos del centro de entrenamiento, de la
cual se dejará constancia en acta.
Según el artículo 15 de la citada Resolución, todos los oferentes de
capacitación en trabajo en alturas autorizados que otorguen
certificados, deben reportar la información de esta certificación al
Centro de Formación que emitió la Resolución de autorización, dentro
del mes siguiente a su realización. Si cumplido el anterior plazo, no
se ha registrado el certificado, carecerá de validez.
Quienes a la fecha cuenten con autorización para dictar cursos de
capacitación para trabajo en alturas, deberán solicitar nuevamente
autorización al SENA, conforme a lo previsto en la Resoluciones 1409 y
2578 de 2012, para lo cual cuentan con un plazo de seis (6) meses. Si
transcurrido este término no han presentando solicitud alguna, se
entenderá que no desean continuar ejerciendo la actividad en trabajo en
alturas y el SENA procederá a cancelar la Resolución de autorización
otorgada.
El anexo “FORMATO ÚNICO DE INSPECCIÓN CENTROS DE ENTRENAMIENTO CURSOS
TRABAJO SEGUROS EN ALTURAS”, contiene exigencias de carácter vital
para la seguridad de los participantes a las capacitaciones y
entrenamiento. Por ejemplo:
• Ítem 8: La estructura y puntos de anclaje cuentan con memorias de
cálculo firmadas por persona calificada en donde se certifica la
resistencia?
• Ítem 20: Si la estructura es fija y se encuentra al aire libre
cuenta con: luz de obstrucción, para-rayos, plataforma de descanso?
• Ítem 25: Existen las hojas de vida de los equipos donde estén
consignados los datos de: fecha de fabricación, tiempo de vida útil,
historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento,
ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones.
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