martes, 29 de enero de 2013

EXTRA!! Res 2578 de 2012


El pasado 28 de Diciembre de 2012, la Dirección General del SENA promulgó la Resolución 2578 de 2012, “por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución  N° 1409 del 23 de Julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones”

La Resolución 2578 de 2012 delega en los Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral la facultad de autorizar a las personas naturales o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional para ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en alturas.

Quienes deseen obtener autorización para ofrecer programas de 
capacitación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con los 
siguientes requisitos:

• Comunicación suscrita por la persona natural o por el representante 
legal de la persona jurídica, indicando : dirección del domicilio 
principal, teléfono, correo electrónico de contacto, nivel de 
formación que desea impartir, indicar las sedes en las que se va a 
orientar la formación o copia de los contratos o convenios con otras 
instituciones autorizadas, diligenciar el formato de acta de compromiso.

• Certificado de existencia y representación legal con fecha de 
expedición no mayor a 30 días a la fecha en que se presenta la 
solicitud y documento de identificación del representante legal, en 
caso de personas jurídicas; las personas naturales deben aportar copia 
de la cédula de ciudadanía y del RUT.

• Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores de 
trabajo en alturas que cumplen con los requisitos establecidos 
Resolución 1409 de 2012.

• Anexar los programas de capacitación que van a impartir, los cuales 
se deben ajustar a los diseños de acciones de capacitación 
establecidos por el Sena para protección contra caídas para trabajo 
seguro en alturas, aprobados por la Dirección de Movilidad y Formación 
para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

• Anexar la licencia de salud ocupacional vigente; y,

• Adjuntar documentación que permita garantizar el cumplimiento de los 
estándares mínimos de seguridad, tales como memorias de cálculo 
estructural y datos del sistema que se puedan simular para presentar o 
demostrar una concisión similar o semejante de la funcionalidad y 
función del diseño del sistema de protección contra caídas o 
certificados firmados por la persona o autoridad competente.

Adicionalmente el SENA hará una visita técnica al centro de 
entrenamiento y a los ambientes de aprendizaje. Y cada seis (6) meses, 
vista de seguimiento a la calidad del curso y de su infraestructura, 
así como a los recursos técnicos del centro de entrenamiento, de la 
cual se dejará constancia en acta.

Según el artículo 15 de la citada Resolución, todos los oferentes de 
capacitación en trabajo en alturas autorizados que otorguen 
certificados, deben reportar la información de esta certificación al 
Centro de Formación que emitió la Resolución de autorización, dentro 
del mes siguiente a su realización. Si cumplido el anterior plazo, no 
se ha registrado el certificado, carecerá de validez.

Quienes a la fecha cuenten con autorización para dictar cursos de 
capacitación para trabajo en alturas, deberán solicitar nuevamente 
autorización al SENA, conforme a lo previsto en la Resoluciones 1409 y 
2578 de 2012, para lo cual cuentan con un plazo de seis (6) meses. Si 
transcurrido este término no han presentando solicitud alguna, se 
entenderá que no desean continuar ejerciendo la actividad en trabajo en 
alturas y el SENA procederá a cancelar la Resolución de autorización 
otorgada.

El anexo “FORMATO ÚNICO DE INSPECCIÓN CENTROS DE ENTRENAMIENTO CURSOS 
TRABAJO SEGUROS EN ALTURAS”, contiene exigencias de carácter vital 
para la seguridad de los participantes a las capacitaciones y 
entrenamiento. Por ejemplo:

• Ítem 8: La estructura y puntos de anclaje cuentan con memorias de 
cálculo firmadas por persona calificada en donde se certifica la 
resistencia?

• Ítem 20: Si la estructura es fija y se encuentra al aire libre 
cuenta con: luz de obstrucción, para-rayos, plataforma de descanso?

• Ítem 25: Existen las hojas de vida de los equipos donde estén 
consignados los datos de: fecha de fabricación, tiempo de vida útil, 
historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento, 
ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones.

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