lunes, 12 de noviembre de 2012

¿SE PUEDE DETERMINAR SI UN ASPIRANTE ES APTO O NO DENTRO DEL CERTIFICADO DE APTITUD MEDICA?

El pasado veintisiete (27) de Octubre de 2012, el Ministerio de Salud a través del radicado 201231302337771,emitió un concepto frente a la declaración de un aspirante apto o no dentro del certificado de aptitud médica; nos permitimos indicar que no compartimos la misma toda vez que en estricto sentido y derecho no se violentarían los derechos de los trabajadores al manifestar técnicamente por parte del médico especialista en salud ocupacional que no se encuentra apto para laborar un aspirante a un cargo de cualquier naturaleza, lo anterior en razón a que la finalidad del examen de ingreso es verificar su estado de salud, para confrontar de acuerdo al panorama de riesgos y profesiograma si esta persona es apta o no apta para la función específica que se va a contratar. De tal manera, que el propósito de la calificación de la aptitud laboral es la prevención de la salud evitando agravar las condiciones existentes.

Así las cosas, cuando se realizan los exámenes médicos correspondientes, y la valoración de la capacidad del individuo para su trabajo, arroja como resultado la declaración de no apto para el puesto de trabajo indicado, lo que busca la empresa es prevenir un riesgo para la salud y seguridad del individuo, así como la de los demás.

En conclusión, calificar la aptitud laboral de un aspirante es una obligación derivada de los exámenes preocupacionales, con importantes repercusiones para:

· El TRABAJADOR: Puede ver comprometido su salud e integridad.

· LA EMPRESA: Puede tener dificultades para llevar a cabo las decisiones emitidas y llevar a cabo las actividades para las cuales fue contratado el trabajador, además de la gran posibilidad de que en su contra se deriven conflictos legales de carácter administrativo, laboral, civil y penal entre otras.

· MÉDICO: Generar dudas sobre el criterio técnico a adoptar

Tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional (…) “Estos exámenes preocupacionales le permiten al empleador conocer con antelación al nombramiento, las condiciones físicas del futuro trabajador para verificar que efectivamente cuente con las aptitudes físicas para desempeñar el cargo a proveer, sin detrimento de su salud o integridad física, y en beneficio de la empresa. Con la realización de este tipo de exámenes se previenen enfermedades e incapacidades, se disminuyen los accidentes de trabajo y se evita la rotación de personal ocasionados por las condiciones especiales de ciertos puestos de trabajo. Establecidos con el principal propósito de proteger la salud y la integridad física de los trabajadores, los manuales de salud industrial, los exámenes preocupacionales y las demás medidas que tomen las empresas como parte de sus programas en salud ocupacional, no desconocen el ordenamiento Superior. El establecimiento de normas internas para la prevención y protección de riesgos laborales y la exigencia de condiciones especiales para al ejercicio de ciertas actividades no resultan discriminatorias, en cuanto se encuentren razonable y objetivamente fundamentadas. En esta medida, sólo aquellas medidas adoptadas con sujeción a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad en relación con las condiciones ambientales del lugar de trabajo, las actividades a desarrollarse y los accidentes y enfermedades profesionales a los que efectivamente se encuentran expuestos los trabajadores, gozan de protección constitucional”.

Por lo tanto, si el empleador es responsable por la salud e integridad de sus trabajadores, no existe impedimento legal para que haya establecido previamente las condiciones físicas o síquicas que deben cumplir los aspirantes a ciertos cargos, exigiendo la superación del examen médico como requisito indispensable para proceder a la vinculación, y en el evento de que el Médico especialista en salud ocupacional de la empresa considere que las condiciones de salud del aspirante son objetivamente riesgosas para éste y la compañía, la decisión de declararlo NO APTO, y por consiguiente no vincularlo, resulta razonable y ajustada a la ley y Constitución Política; mas no injusta y arbitraria.

No obstante; no se debe perder de vista que la declaración de NO APTO; debe guardar coherencia con la profesión u oficio que va a desempeñar el aspirante; esto es que esta declaración demuestra que el estado de salud del individuo es incompatible e insuperable con el cargo que va a desempeñar; luego el examen médico debe ser consistente con las necesidades de la profesión u oficio que habrá de desempeñar el trabajador.

Ahora bien, en gracia de discusión y en el entendido que algunas entidades médicas de Salud Ocupacional generan certificados de “APTO CON RESTRICCIONES” en lugar de “NO APTO”, el manejo sigue siendo el mismo ya que el resultado se convierte en un requisito más de contratación laboral el cual a la hora de elegir al aspirante con mayor calificación puede ser válidamente tenido en cuenta para no proceder a la vinculación laboral, sin que ello implique discriminación alguna, ya que no se puede pretender adaptar una persona a un cargo que no puede desempeñar, pues de entrada el empleador estaría iniciando una relación con un trabajador que posee restricciones médicas para desempeñar sus funciones.

FUENTE: http://www.belisario.com.co 
Boletín informativo BVAldia, sip positiva...
legislacion en seguridad social y riesgos laborales

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